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El DeCA ya es obligatorio: qué cambió el 5 de octubre

Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control del transporte público de mercancías por carretera tiene que ser electrónico. Repasamos qué ha cambiado, qué sigue igual y qué hacer si todavía no lo emites.

De dónde viene la obligación

El documento de control no es nuevo: lo exige desde 2013 la Orden FOM/2861/2012 para cada envío del transporte público de mercancías por carretera. Lo nuevo es el formato. La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, dio diez meses para digitalizarlo, y ese plazo terminó el 5 de octubre de 2026.

Las condiciones técnicas las fija la Resolución de 5 de junio de 2026. Desde el 5 de octubre, un papel rellenado a mano ya no vale como documento de control: el documento tiene que ser el DeCA electrónico.

Qué tiene que tener el DeCA

  • Ser un PDF generado de forma nativa a partir de datos estructurados, de 5 MB como máximo, con las fechas de creación y modificación en sus metadatos.
  • Llevar un código QR que enlace con una dirección web única, servida por HTTPS, desde la que un agente lo descargue sin registrarse.
  • Crearse siempre antes del inicio del servicio, con su fecha y hora registradas.
  • Si algo cambia, modificarse o generarse de nuevo conservando el original.
  • Conservarse al menos un año.

Los datos son los de siempre: cargador, transportista, origen, destino, mercancía y peso, fecha y matrículas. Los ves en un ejemplo real en nuestro modelo de DeCA.

Qué sigue igual

La obligación sigue siendo compartida entre el cargador contractual, que contrata el transporte, y el transportista efectivo, que lo hace. Siguen fuera las mismas excepciones: transportes sin autorización administrativa, mudanzas, vehículos averiados en vehículos especiales y paquetería. Y el conductor puede seguir llevando una copia en papel, siempre que muestre el QR; lo que ya no cuenta son las anotaciones a mano.

Qué pasa si no lo llevas

Circular sin documento de control, o con datos esenciales que faltan, es una infracción grave según el artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con multa de 401 a 600 €. No se ha anunciado ningún periodo de transición sin sanciones. Lo explicamos en Multas del DeCA.

Si aún no lo emites, por dónde empezar

  1. Repasa quién hace qué en tus portes con la guía del DeCA: si contratas el transporte, eres cargador contractual.
  2. Mira de dónde salen hoy tus datos: albaranes, una hoja de Excel o tu programa de gestión. Ese es tu punto de partida.
  3. Decide cómo llegará el DeCA al conductor: en el móvil, en una tablet de cabina o impreso con su QR.
  4. Compara precios por DeCA, no por cuota. Si ya pagas a un proveedor, revisamos tu precio.

Con DecaLegal puedes emitirlo a mano, desde Excel, desde el PDF del albarán con IA o desde tu ERP por API, y el conductor lo lleva en una app que funciona sin cobertura.

Este artículo resume la normativa publicada en el BOE y no es asesoramiento jurídico.

¿Quieres verlo con tus propios portes?

Déjanos tus datos y te contactamos para enseñarte cómo quedaría con tu forma de trabajar: revisión, PDF, QR y app del conductor.