Sin documento
El camión circula sin DeCA, o el conductor no puede enseñarlo en el móvil ni en una copia impresa con su QR.
Infracción grave · LOTT, art. 141.17
401 – 600 €
«La carencia, falta de datos esenciales, ocultación o falta de conservación de la documentación de control.»Ley 16/1987 en el BOE
El artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres califica como infracción grave cuatro cosas: no llevar la documentación de control, que le falten datos esenciales, ocultarla o no conservarla. La multa para esta infracción va de 401 a 600 €, y la cuantía concreta depende del incumplimiento y del caso.
Lo que cambió el 5 de octubre de 2026 no es la multa, sino el documento. Desde ese día, el documento de control del transporte público de mercancías por carretera tiene que ser electrónico: un PDF con su QR y su dirección web, creado antes de que empiece el servicio. Un papel rellenado a mano, o un PDF escaneado, ya no hace de documento de control.
Qué datos son esos y qué forma tiene el documento lo explicamos en Qué es el DeCA, y lo puedes ver en un modelo de DeCA en PDF.
Lo que conviene evitar, según lo que piden la Orden FOM/2861/2012 y la Resolución de 5 de junio de 2026.
El camión circula sin DeCA, o el conductor no puede enseñarlo en el móvil ni en una copia impresa con su QR.
Falta un dato esencial: el NIF de una de las partes, el origen o el destino, la mercancía y su peso, la fecha o alguna matrícula.
El DeCA tiene que existir antes del inicio efectivo del servicio, y el sistema registra la fecha y la hora de creación.
En una copia impresa, las anotaciones a mano no se tienen en cuenta. Si un dato cambia, hay que modificar el documento electrónico.
Desde el 5/10/2026 no vale como documento de control: tiene que ser un PDF nativo con su QR y su dirección web.
Los DeCA se guardan al menos un año a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre.
El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 reparte la obligación entre dos partes: el cargador contractual, que es quien contrata el transporte, y el transportista efectivo, que es quien lo hace con su autorización.
Cada uno responde de sus datos. El cargador, de los suyos, de la mercancía y de los lugares de origen y destino; el transportista, de los suyos y de las matrículas, y además lleva el documento a bordo para enseñarlo.
Quién responde en cada caso depende de la infracción concreta. Si tienes dudas sobre tu situación, revísalas con tu asesoría.
Cargador contractual
Sus datos, la mercancía y su peso, el origen y el destino.
Transportista efectivo
Sus datos, las matrículas y llevar el DeCA a bordo.
Una lista sencilla para que cada porte salga con su DeCA en regla.
Crea el DeCA antes de que empiece el servicio, no durante el viaje.
Partes con su NIF, origen, destino, mercancía y peso, fecha y matrículas.
Acuerda con tu cargador o tu transportista quién pone cada dato y cómo os lo pasáis.
En el móvil o impresa, siempre con el QR visible.
Modifica el documento electrónico. Nunca a boli sobre el papel.
Y ten a mano el original de cada documento que hayas modificado.
¿Ya pagas por tus DeCA? Revisamos tu precio.
El 6 de octubre de 2026, un día después de la entrada en vigor, la patronal ASTIC pidió a la administración un periodo de adaptación para las empresas de transporte, según publicó trans.info. Lo contamos en ASTIC pide un periodo de adaptación para el DeCA.
Pedirlo no es lo mismo que tenerlo. Mientras no haya una decisión publicada en sentido contrario, la obligación está en vigor desde el 5 de octubre de 2026, y lo prudente es emitir el DeCA de cada porte desde ya.
Esta página resume la normativa y no es asesoramiento jurídico. Si tu operativa tiene particularidades, revísalas con tu asesoría. Contenido revisado el 12/10/2026.
La carencia, la falta de datos esenciales, la ocultación o la falta de conservación de la documentación de control es una infracción grave según el artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con multa de 401 a 600 €. La cuantía concreta depende del incumplimiento y del caso.
Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control tiene que ser electrónico. El conductor puede llevar una copia impresa del DeCA, con su QR, pero un papel que no sea la copia de un DeCA ya no sirve como documento de control.
Puede llevar el DeCA descargado en el móvil o impreso. El agente descarga el PDF desde el QR con su propio dispositivo, así que el conductor no necesita conexión en ese momento.
Corrige el documento electrónico: se modifica el PDF o se genera uno nuevo con su QR, y el original se conserva. Las correcciones a mano sobre una copia impresa no se tienen en cuenta.
Al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre. No conservarlos también está dentro de la infracción del artículo 141.17.
Déjanos tus datos y te contactamos para enseñarte cómo quedaría con tu forma de trabajar: revisión, PDF, QR y app del conductor.